En el Régimen de Actividad Empresarial y servicios profesionales se puede deducir lo siguiente:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones realizadas,
- Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
- Los gastos estrictamente indispensables para la obtención del ingreso o realización de la actividad.
- Las inversiones mediante la depreciación
- Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional.
- Las cuotas obrero patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- El impuesto local pagado por actividades empresariales o servicios profesionales.
- La Participación de los trabajadores en las utilidades (en adelante PTU)