En este régimen se puede deducir lo siguiente:
- El impuesto predial pagado en el ejercicio.
- Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas.
- El impuesto local pagado
- Los gastos de consumo de agua y de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien, pagados por el contribuyente.
- Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles
- El pago de salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que se apliquen.
- Las primas de seguros que amparen los bienes.
- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
O bien pueden optar por deducir el 35% de los ingresos percibidos por esta actividad, en substitución de las deducciones mencionadas a excepción del impuesto predial