Es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Sujetos Obligados
El art. 15 de la Ley Federal del trabajo establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Demostrar el carácter especializado tanto de la persona física o moral que desee registrarse, como de la actividad o actividades susceptibles de ser registradas en el REPSE.
- Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).
¿Cuál es el procedimiento para el registro?
El procedimiento para el registro del REPSE lo puedes consultar en el siguiente enlace:
- Acceder con e.firma vigente de la Persona Física o Persona Moral
- Llenar datos generales del solicitante.
- Validación de cumplimiento ante el SAT, IMSS e INFONAVIT.
- Si eres persona moral nos piden lo siguiente:
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- Información del Acta constitutiva:
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- Entidad de Registro
- Fecha de protocolización.
- Número de acta Constitutiva.
- Número de Notaría.
- Nombre del Notario Público.
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- Objeto social del solicitante: El REPSE pedirá transcribir tal cual el objeto social que quieras registrar como servicio especializado u obra especializada, también debes subir la hoja escaneada y subrayada donde aparece dicho objeto social.
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- Registro de actividad especializada ante el REPSE.
- Completar cuestionario de la actividad especializada.
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- Registro Patronal del IMSS.
- Domicilio Fiscal.
- Documentación adicional:
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- Identificación oficial frente y reverso del Representante Legal.
- Comprobante de domicilio.
- Acta Constitutiva completa.
- Comprobante de nómina en xml.
- Poder Notarial.
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- Información del Acta constitutiva:
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- Si eres persona física nos piden lo siguiente:
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- Registro de actividad especializada ante el REPSE.
- Completar cuestionario de la actividad especializada.
- Registro Patronal del IMSS.
- Domicilio Fiscal.
- Documentación adicional:
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- Identificación oficial frente y reverso del Representante Legal.
- Comprobante de domicilio.
- Constancia de Situación Fiscal.
- Comprobante de nómina en xml.
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- Esperar un máximo de 20 días hábiles a que nos den respuesta por correo electrónico o consultando el portal.
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¿Cuáles serían las obligaciones una vez inscrito en el REPSE?
Empresas que se inscriba en REPSE deberán:
- Obtener el registro en el REPSE y cada 3 años renovarlo;
- Proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados, los trabajadores y sus salarios al IMSS e INFONAVIT.
- Entregar al cliente copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores y de sus cuotas de Seguridad Social
- Entregar al cliente, la declaración de entero de las retenciones de impuestos
En Enconta te asesoramos y te apoyamos en todo el procedimiento de inscripción al REPESE, así como presentar en tiempo y forma la información requerida para el cumplimiento de tus obligaciones.